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TSA ratifica suspensión del Registro de Proveedores a Inversiones Qtek y Mediterráneo Investments

Santo Domingo, R.D.— El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ratificó la suspensión del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las razones sociales Inversiones Qtek, S.R.L. y Mediterráneo Investments Group, S.R.L., dispuesta por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) mediante la Resolución núm. DGCP44-2025-004600.

Mediante la sentencia núm. 0030-01-2026-SSMC-00002, dictada el 16 de enero de 2026, la Presidencia del TSA rechazó, en cuanto al fondo, la solicitud de adopción de una medida cautelar anticipada presentada por ambas empresas y confirmó la validez de la suspensión preventiva de sus registros como proveedores del Estado.

La suspensión fue ordenada y ejecutada por la DGCP en noviembre de 2025, a partir de una solicitud del Ministerio Público, que mantiene abierta una investigación penal vinculada con las referidas sociedades.

En las motivaciones de la sentencia, el juez presidente del TSA, Diomede Y. Villalona G., estableció que la DGCP actuó en el ejercicio de las facultades legales que le corresponden como órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

El tribunal constató que la medida adoptada por la DGCP estuvo sustentada en los artículos 14 de la Ley núm. 340-06 y 19 de su Reglamento de Aplicación, Decreto núm. 416-23, en atención a la necesidad de preservar la integridad y transparencia del sistema de contrataciones públicas.

En ese sentido, el juzgador determinó que las empresas demandantes no demostraron la existencia de la “apariencia de buen derecho” requerida para suspender los efectos del acto administrativo impugnado.

De acuerdo con una nota de prensa difundida por la DGCP, el tribunal también consideró que la suspensión de los efectos de la resolución impugnada no podía prevalecer sobre el interés general, el cual debe ser protegido frente a intereses patrimoniales particulares.

Asimismo, el TSA desestimó los argumentos relativos a un supuesto “peligro en la demora”, al considerar que la medida no genera consecuencias económicas irreparables en esta etapa del proceso.

La sentencia precisa que la suspensión del RPE constituye una restricción temporal para participar en futuras adjudicaciones, pero no afecta la ejecución ni el pago de contratos previamente adjudicados. En consecuencia, las instituciones contratantes deben honrar los compromisos correspondientes a las obras o servicios ya contratados y entregados, permitiendo a las empresas mantener las operaciones preexistentes sin interrupciones injustificadas.

La DGCP valoró la decisión como un precedente que reafirma la protección del interés público, la transparencia y la integridad del sistema de compras estatales.

La suspensión se mantendrá mientras continúen las investigaciones a cargo del Ministerio Público y hasta que se produzca una decisión definitiva respecto del recurso contencioso administrativo principal, conforme al curso del proceso judicial.

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