Santo Domingo, R.D. – En el marco de la implementación de la Ley 47-25 y en ejercicio de su potestad reglamentaria, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió este lunes el Reglamento Núm. DGCP-SNCP-02-2026 sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador, con el objetivo de garantizar el uso adecuado de su facultad sancionadora.
El nuevo reglamento establece una separación clara de funciones para asegurar la objetividad en los procesos de investigación y sanción de las infracciones cometidas por proveedores del Estado. Asimismo, refuerza el respeto al debido proceso, la legalidad, la proporcionalidad y la seguridad jurídica en todas las actuaciones administrativas.
En ese sentido, el director general de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que la normativa contribuirá al fortalecimiento de la seguridad jurídica al definir criterios objetivos para la investigación, instrucción y decisión de los procedimientos sancionadores, garantizando actuaciones transparentes y debidamente motivadas.
“Con su entrada en vigor, se consolida un marco procedimental uniforme que promueve una gestión pública más predecible, eficiente y alineada con el Estado de derecho”, expresó.
El reglamento delimita las competencias del órgano rector, las etapas del procedimiento, los derechos de defensa de los administrados y los mecanismos de decisión, estableciendo una separación entre las funciones de instrucción y sanción.
También regula la ejecución de las sanciones, su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) y los efectos jurídicos de la inhabilitación, incluyendo los mecanismos para la restitución del estatus del proveedor una vez cumplida o revocada la sanción.
La normativa, que entrará en vigor 30 días hábiles después de su publicación oficial, fija escalas de inhabilitación según la gravedad de la falta: de 1 a 5 años y de 5 a 10 años. Además, incorpora criterios de proporcionalidad al momento de imponer sanciones, considerando factores como la intención (dolo o culpa), el beneficio económico obtenido y el impacto en la continuidad de los servicios públicos.
De igual manera, introduce procedimientos simplificados para los proveedores que reconozcan expresamente la falta y propongan la reparación del daño causado.
En cuanto a la responsabilidad, el reglamento establece que la inhabilitación de uno de los miembros afectará solidariamente a todo el consorcio. Asimismo, las sanciones podrán extenderse a entidades vinculadas cuando se comprueben prácticas fraudulentas o simulación para evadirlas.
Los interesados pueden consultar el documento completo en el portal oficial de la DGCP.
Hasta la fecha, la institución ha publicado dos de los seis reglamentos especiales previstos para regular aspectos específicos, sectoriales o procedimentales del sistema de contrataciones públicas, con el fin de fortalecer la transparencia, eficiencia y coherencia en estos procesos.






