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DGCP aclara normativa sobre compras y seguridad nacional

Santo Domingo, R.D. – Con el objetivo de orientar a la ciudadanía y precisar el alcance de la reciente Resolución núm. DGCP-DG-02-2026, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este miércoles que dicha normativa establece lineamientos estrictos de integridad, ciberseguridad y protección de la información en las contrataciones públicas relacionadas con la seguridad nacional, así como mecanismos de control de riesgos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).

Mediante una nota de prensa, la institución explicó que la medida responde a la necesidad de garantizar la integridad y seguridad de los datos en los procesos de compras públicas, fortaleciendo la transparencia, la trazabilidad y el control efectivo del gasto.

Ante interpretaciones erróneas difundidas en algunos medios, el órgano rector precisó que las contrataciones vinculadas a la seguridad nacional requieren controles reforzados, debido a la sensibilidad de la información, la criticidad de los bienes y servicios involucrados, y los riesgos asociados.

En ese sentido, la DGCP aclaró que la resolución aplica exclusivamente a contrataciones relacionadas con la defensa, la inteligencia y la seguridad del Estado, incluyendo aquellas que involucren tecnologías digitales, infraestructuras críticas o sistemas de información estratégicos. Estos elementos, indicó, representan vectores de riesgo para la seguridad nacional si no cuentan con controles adecuados, ya que podrían generar vulnerabilidades, dependencias tecnológicas o accesos indebidos que comprometan la soberanía digital del Estado.

Para mitigar estos riesgos, la normativa se fundamenta en la Ley núm. 1-26, del 9 de enero de 2026, la cual establece que la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) debe contribuir a la seguridad de los sistemas de tecnología de la información de la Administración pública que procesen datos electrónicos. Asimismo, esta entidad tiene el deber de velar por la correcta identificación, acceso y salvaguarda de la información y de los sistemas estatales considerados de alto interés para la seguridad nacional.

En este marco, el Instituto Criptográfico Nacional (ICN), creado mediante el Decreto núm. 612-24 como dependencia de la DNI, asume la responsabilidad de coordinar las acciones de los órganos del Estado que utilicen mecanismos de cifrado, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito y fungir como organismo de certificación y acreditación para el acceso a información clasificada.

Para fortalecer la robustez del sistema, la Resolución DGCP-DG-02-2026 establece obligaciones transversales para todas las entidades del Estado, las cuales deberán implementar medidas técnicas y organizativas orientadas a la protección, confidencialidad e integridad de la información en los procesos de contratación pública.

Asimismo, deberán garantizar que los datos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas cuenten con mecanismos de cifrado, trazabilidad y auditoría. También estarán obligadas a reportar incidentes de ciberseguridad al Centro Nacional de Ciberseguridad (CNCS) y al ICN, así como a implementar mecanismos de monitoreo continuo en coordinación con el CNCS, especialmente en infraestructuras críticas.

Para estos procesos específicos, la normativa exige que las instituciones contratantes cuenten con una certificación técnica previa del ICN, sean objeto de monitoreo basado en riesgos mediante mecanismos automatizados definidos por la DGCP, y dispongan de un informe de integridad técnico y estratégico previo a la adjudicación.

Finalmente, la DGCP destacó que la articulación entre la DGCP, la DNI y sus dependencias —como el ICN, el CNCS y la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI)— es fundamental para fortalecer la seguridad de la información y la integridad de los procesos de contratación pública vinculados a los intereses estratégicos de la nación.

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