Santo Domingo, R.D.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró este martes que los contratos que realiza el Seguro Nacional de Salud (SENASA) con los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) están regulados principalmente por el sistema normativo del Régimen de Seguridad Social, establecido en la Ley 87-01, y no por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
El órgano rector señaló que los acuerdos entre SENASA y los PSS en materia de tarifas, coberturas, estándares y condiciones esenciales responden a un régimen técnico regulado por la Ley de Seguridad Social.
“Por esta razón, estos contratos no se rigen por la Ley 340-06 y la DGCP no ejerce competencia sobre la definición de tarifas, selección de prestadores o revisión de acuerdos regulados por la Ley 87-01”, indicó la institución mediante una nota de prensa en la que reafirma la correcta distribución de responsabilidades entre ambos marcos jurídicos.
No obstante, la DGCP precisó que las adquisiciones de bienes, servicios y obras destinadas al funcionamiento operativo de SENASA sí se encuentran bajo el alcance de la Ley 340-06.
“En esos procedimientos, la DGCP ejerce la rectoría del Sistema de Compras y Contrataciones, brinda acompañamiento técnico, emite opiniones vinculantes y vela por el cumplimiento de los principios de transparencia, eficiencia y competencia”, agregó.
En ese contexto, recordó que en agosto pasado emitió la Resolución RIC-0109-2025, mediante la cual anuló un proceso de contratación directa entre SENASA y la empresa Farmacard, S.R.L., tras determinar que el servicio contratado no correspondía a la Ley 87-01, sino que era de naturaleza administrativa y tecnológica.
Finalmente, la DGCP reafirmó su compromiso con la transparencia, la integridad y la correcta aplicación de la normativa vigente, y aseguró que continuará acompañando a las instituciones públicas para garantizar el uso adecuado de los recursos del Estado.






