La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL) sancionó al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González, S.A.S., con una multa de RD$2,189,154.8, equivalente a 101 salarios mínimos nacionales, por negar atención de emergencia a los señores Franklín Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomas Graveley, víctimas de la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set el 8 de abril de 2025.
La resolución DJ-GIS Núm. 0012-2025 establece que el centro médico incumplió la normativa de seguridad social, específicamente la Resolución Administrativa No. 00165-2009 y la Ley 87-01, al no brindar asistencia inmediata a afiliados en estado crítico, poniendo en riesgo sus vidas.
El proceso sancionador se originó tras denuncias presentadas por los afectados ante la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), por la falta de asistencia médica en un momento de urgencia vital.
De acuerdo con la resolución, la clínica deberá pagar la multa en un plazo de diez días hábiles a la Tesorería de la Seguridad Social, conforme al artículo 20 de la Normativa de Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales.
El titular de la DIDA, Elías Báez, resaltó la importancia de la sanción al afirmar: “Que nadie invente con tus derechos. Lo logramos”, subrayando que esta decisión fortalece la protección de los afiliados y reafirma la obligación de los prestadores de salud de ofrecer atención oportuna en emergencias.
Además, la SISARIL ordenó al centro médico implementar medidas correctivas inmediatas, entre ellas:
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Presentar un plan de acción, en un plazo de diez días, que detalle cómo cumplirán con las disposiciones de la Resolución Administrativa No. 00165-2009.
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Garantizar que todo el personal administrativo y clínico participe en un proceso de capacitación sobre las regulaciones del Seguro Familiar de Salud, entregando evidencias de cumplimiento.
Estas medidas estarán bajo la supervisión y fiscalización de la Dirección de Aseguramiento en Salud de SISARIL, con el objetivo de asegurar que los prestadores de servicios respeten los derechos de los afiliados y cumplan con los estándares de atención de emergencia establecidos por la ley.



