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Mayores de 75 años ya no tendrán que renovar su licencia de conducir cada dos años

Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 330-26, que establecía que las personas mayores de 75 años debían renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar del período ordinario de cuatro años.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, mediante la cual el alto tribunal determinó que la disposición vulneraba el derecho a la igualdad y las garantías de protección de las personas adultas mayores.

Según el TC, utilizar la edad como criterio para restringir o condicionar el ejercicio de un derecho constituye una diferenciación que debe superar un escrutinio constitucional, debido a que puede generar un trato estigmatizante hacia este grupo de la población.

El tribunal también estableció que una diferenciación de esta naturaleza debe estar sustentada en una ley formal aprobada por el Congreso Nacional, y no únicamente en un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.

En ese sentido, el TC consideró que el Gobierno no justificó de manera suficiente la medida ni demostró que la reducción del período de vigencia de la licencia para los mayores de 75 años estuviera respaldada por una norma con rango de ley.

Asimismo, la sentencia señala que la seguridad vial y la aptitud de los conductores pueden ser verificadas mediante las evaluaciones médicas y técnicas previstas durante el proceso ordinario de renovación.

Estas evaluaciones están contempladas en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que establece un período de vigencia de cuatro años y no contempla una reducción basada exclusivamente en la edad del conductor.

El Decreto 330-26 había establecido un régimen diferenciado para quienes alcanzaran los 75 años, reduciendo a dos años la vigencia de sus licencias frente al período de cuatro años aplicable al resto de los conductores.

Con la decisión del Tribunal Constitucional, queda sin efecto esa diferenciación por edad y se mantiene el período ordinario de cuatro años para la vigencia de las licencias de conducir, sujeto al cumplimiento de las evaluaciones y requisitos establecidos para su renovación.

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