El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución núm. 641-04, aprobó una modificación a la Normativa sobre el Subsidio por Enfermedad Común con el objetivo de simplificar y flexibilizar el proceso de solicitud de este beneficio para los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La actualización incorpora un nuevo párrafo al artículo 9 de la normativa, relativo a la validez del certificado médico. A partir de esta modificación, el certificado será válido para fines de aplicación, interpretación y tramitación del Subsidio por Enfermedad Común, tanto si contiene el sello del médico tratante como el de la prestadora de servicios de salud donde el afiliado recibió la atención médica.
Con esta medida, el CNSS amplía los criterios de validación de los certificados médicos, reduciendo obstáculos administrativos y facilitando un acceso más ágil y oportuno al subsidio para los trabajadores que se encuentren temporalmente incapacitados por una enfermedad común.
La normativa establece, además, que el certificado médico deberá contener las informaciones esenciales que sustentan la licencia médica, entre ellas: nombre, cédula, firma y número de exequátur del médico tratante; sello del médico o de la prestadora de servicios de salud donde fue atendido el afiliado; datos de identificación del trabajador; diagnóstico principal; modalidad y período de incapacidad; y fecha de inicio de la licencia.
Con esta actualización, el CNSS reafirma su compromiso con el fortalecimiento continuo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante la revisión y adecuación de sus normativas para promover procesos más ágiles, eficientes y accesibles, garantizando a los trabajadores afiliados el ejercicio oportuno de los derechos que les reconoce la Ley núm. 87-01.






